sábado, 25 de noviembre de 2017

ACERCA DE LA FUNCIÓN DE LA PENA

La función de la pena debe informar todo el sistema penal, de manera tal que, de una u otra manera, tiene que influir en su operatividad. Tanto la previsión legal de la pena, como su imposición judicial y ejecución deben tener como punto de partida la función que la sanción penal cumple. En el plano legislativo, la determinación de la función de la pena permitiría, en primer lugar, hacer un juicio crítico sobre la legitimidad de la pena legalmente establecida. Una pena que no se ajuste a su función, no podrá aceptarse aunque se encuentre prevista en la ley. Así, por ejemplo, si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo castigar a una persona por la comisión de un delito aunque en el momento de la sentencia este delito se encuentre despenalizado, lo cual desde la lógica de la prevención general resultaría claramente improcedente. Pero, además, la función de la pena es también relevante para discutir los marcos penales previstos en la ley, en la medida que si se entiende, por ejemplo, que la función de la pena es la resocialización, difícilmente podrán considerarse legítimas penas privativas de libertad como la cadena perpetua que niegan la posibilidad de reinserción social del condenado. 



LAS TEORÍAS SOBRE LA FUNCIÓN DE LA PENA En las exposiciones doctrinales sobre el fin de la pena se suele distinguir las llamadas teorías absolutas de la pena y las llamadas teorías relativas de la pena. El criterio de esta distinción radica en que mientras las primeras ven la pena como un fin en si misma, las segundas la vinculan a necesidades de carácter social. Si bien esta contraposición constituye una simplificación esquemática de posturas que se muestran en la práctica mucho más complejas y menos unilaterales2 , no puede negarse su utilidad pedagógica en la exposición de las ideas. Por esta razón, voy a orientar mi exposición general sobre las teorías de la pena a partir de esta tradicional diferenciación de posturas. 

La función de restabilización de la pena 
Hasta ahora la exposición se ha centrado en las distintas variantes de las teorías preventivas de la pena o de teorías eclécticas que parten de la lógica de la prevención. Sin embargo, la función social de la pena puede configurarse de un modo distinto a como lo hacen las teorías de la prevención. En el escenario doctrinal ha aparecido el planteamiento de Jakobs. Si bien este mismo autor denomina a su comprensión de la pena, al igual que su maestro, “prevención general positiva”35, un análisis de su planteamiento muestra claras diferencias con la prevención general positiva de Welzel. Jakobs cuestiona que la función del Derecho penal sea motivar a las personas a evitar lesiones a los bienes jurídicos36, en la medida que cuando el Derecho penal aparece en escena, éstos se encuentran ya lesionados. Por otra parte, los bienes jurídicos resultan lesionados en diversas circunstancias sin que el Derecho penal tenga que intervenir por ello (una persona muere por su avanzada edad o un automóvil se deteriora por el paso del tiempo)37, así como el Derecho penal interviene muchas veces sin que se precise de la efectiva lesión de un bien jurídico (tentativa, por ejemplo)38. En consecuencia, la prohibición penal no es no lesionar bienes jurídicos, sino no realizar conductas que socialmente se consideren capaces de lesionar un bien jurídico. Como puede verse, el delito no se estructura sobre la lesión sino sobre la defraudación de una expectativa social de no realizar conductas socialmente perturbadoras. En este contexto de ideas, la pena no protege bienes jurídicos, sino que devuelve la vigencia comunicativa-social a la norma infringida por el autor de una afectación al bien jurídico39. 
ELEMENTOS DE LA PROPIA CONCEPCIÓN SOBRE LA FUNCIÓN DE LA PENA 
1. Punto de partida De la breve panorámica que hemos hecho sobre las teorías que se ocupan de la cuestión de la función de la pena, puede concluirse, en primer lugar, que las teorías retributivas no cuentan en la actualidad con muchos defensores o representantes, siendo la culpabilidad del autor por el hecho cometido, en todo caso, no más que un correctivo de las teorías relativas de la pena. En este sentido, hay consenso en que la pena cumple una función social, siendo el punto de disputa, más bien, cuál es esa contribución social. Las teorías de la prevención colocan la función de la pena en el plano del efecto de motivación sobre el sujeto individual, mientras que la teoría de la reestabilización se centra en la conservación del sistema social. En la medida que considero que el Derecho penal está vinculado más a la parte social de las personas que a la estructura psicológica del individuo, me inclino a pensar que la teoría de la reestabilización responde mejor al sentido de la pena. Sin embargo, esta aceptación no implica compartir los puntos de partida del funcionalismo de Jakobs


La persona como portadora de roles penalmente relevantes Definida entonces nuestra comprensión de la persona, hay que precisar cómo este punto de partida repercute en la función de la pena. La faceta práctica de la persona quiere decir que ser persona implica poder actuar socialmente de forma libre y responsable. Esta libertad y responsabilidad no es ilimitada, sino que se ordena con base en criterios sociales. En la sociedad actual, caracterizada por los innumerables contactos sociales por lo general de carácter anónimo, estos criterios sociales son los roles. La ordenación de la faceta práctica de la persona debe necesariamente tener en consideración las competencias derivadas de los roles. La determinación de la responsabilidad penal de una persona no puede ser distinta, por lo que también dependerá de la infracción de los roles sociales jurídicamente reconocidos53. En otras palabras: el delito no es más que la infracción de un rol atribuido jurídicamente a la persona del autor


FINES DE LA PENA



FUNCIONES DE LA PENA


Justicia Colombiana

Cuál es la función de la pena en la justicia colombiana

Este es uno de los temas que muy pocos entienden y que muchos critican. La función de la pena en la justicia colombiana tiene características y aspectos diferentes al que todo mundo supone.
Por esta razón, hay casos en donde se consideraría injusta una pena y en otros muy radical. Pero en Colombia Legal Corporation queremos explicar sobre este tema a nuestros clientes y seguidores.

Función de la pena según la norma
La función de la pena está reglamentada en Colombia en el artículo 4° de la Ley 599 de 2000. La función general es la de prevenir; situación que demuestra que no siempre la condena va a ser el encierro o privación de la libertad de un individuo.

En el caso de los jóvenes menores de edad, por ejemplo, la privación de la libertad es excepcional, es decir, que es muy poco probable que un menor reciba esta condena por un delito que haya cometido.
La siguiente función de la pena es la retribución justa; que la condena de una persona sea equivalente al daño causado. En este sentido, muchos argumentarán que por qué e robo de un caldo de gallina es peor que robar miles de millones de pesos.
Situación que a veces desde la vista exterior del caso resulta ser injusto. En estos casos, el juez determina cómo el implicado va a retribuir el daño cometido. Es por esto que el ladro de dinero puede regresar lo robado, mientras que el del caldo no.

Dos funciones adicionales son la prevención especial  y la re inserción social. El primero, como su misma palabra lo indica, busca prevenir que el condenado vuelva a cometer el mismo delito; la segunda es que con la pena haya una re inserción favorable a la sociedad del implicado.
Finalmente, la última función de la pena es proteger al condenado de amenazas o retribuciones de las víctimas de sus actos delictivos.

Esto se aprecia con lo sucedido a los jefes paramilitares que se entregaron a la justicia y que su vida corre peligro por las amenazas recibidas por parte de sus víctimas. Suena a la vez ilógico, pero en Colombia rige legalmente la protección a la vida de cualquier persona, sea esta el criminal más buscado del mundo.